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Donar o prestar dinero para la compra de una casa, qué alternativa es la mejor a efectos fiscales

En muchas ocasiones surge la pregunta de si es mejor regalar dinero al hijo para la compra de su primera vivienda o de si es mejor hacerle un préstamo. Para cualquiera de las opciones es necesario hacer trámites y tener en cuenta los impuestos. En ambos casos hay que presentar modelos tributarios ante Hacienda.

Qué pasa si se hace una donación dineraria

El padre que regale dinero al hijo para la compra de su vivienda habitual debe saber que el hijo deberá pagar el Impuesto de Donaciones, que tiene importantes ventajas fiscales en función de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario (donde haya pasado más días en los últimos cinco años anteriores a la donación). Aquí puedes ver los beneficios fiscales que hay en cada CCAA por la donación de dinero para la compra de una vivienda habitual.

Pero para disfrutar de los beneficios fiscales del Impuesto de Donaciones es necesario cumplir una serie de requisitos, establecidos por cada Comunidad Autónoma. Uno de ellos suele ser que la donación se formalice en escritura pública. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que es necesario verificar primero qué beneficios fiscales existen en la CCAA y los requisitos que hay que cumplir para disfrutar de los mismos.

Cómo tributa el préstamo de dinero

En caso de prestar dinero para la compra de dinero, entonces hay que tener claro que debe quedar formalizado por escrito. El préstamo tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque está exento. Y para ello, hay que presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 600) donde debe constar la exención.

Al tratarse de un préstamo entre particulares, el abogado Salcedo asegura que es importante que quede clara la devolución efectiva del capital prestado, que se realice en los plazos previstos y que esa devolución pueda probarse: por ejemplo, una transferencia bancaria. La devolución del préstamo puede ser en metálico, pero en este caso hay que suscribir un recibo de pago cada vez que se pague la cuota. Y se corre el riesgo de que “Hacienda no considere probados los pagos, porque desconfíe de la fecha en la que se expidieron los recibos”, señala el experto.

Por eso, lo mejor es redactar un contrato de préstamo donde se deje por escrito el plazo de amortización del mismo y la fecha en que debe pagarse cada cuota.

El prestamista particular puede exigir intereses ya que rige la libertad de pacto. Es posible pactar que el préstamo sea gratuito o que lleve intereses. Eso sí, si se decide incluir intereses, estos deben incluirse como rendimiento del capital en el IRPF del donante.

En caso de no incluir intereses, debe quedar muy claro en el contrato de préstamo que no se exigirán intereses con la devolución del dinero prestado, para evitar que Hacienda reclame su parte en el IRPF.

Qué pasa si no se exige la devolución del préstamo y el dinero se regala

Es posible que el padre decida cambiar de idea sobre la marcha y regalar al hijo el dinero prestado. En este caso, Hacienda entenderá que se ha perdonado el pago del préstamo y por eso lo considerará una donación. Entonces, el hijo beneficiario deberá pagar el Impuesto de Donaciones, pero con el riesgo de perder los beneficios fiscales previstos en la normativa por no haber cumplido anteriormente con los requisitos establecidos en cada CCAA para disfrutar plenamente de la donación.

Fuente: Idealista
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